
Comunicado Importante-Residentes temporales
septiembre 17, 2023Residentes temporales: Personas que desean entrar a Canadá con el propósito de dar a luz
Esta sección contiene políticas, procedimientos y orientaciones utilizadas por el personal de IRCC. Se publica en el sitio web del departamento como cortesía para los interesados.
De acuerdo con el párrafo 3(1)(a) de la Ley de Ciudadanía, las personas nacidas en Canadá son ciudadanas canadienses. Este derecho se aplica a todas las personas nacidas en Canadá, independientemente del estado en Canadá de sus padres, excepto las personas nacidas de diplomáticos acreditados.
No hay elementos en la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPA, por sus siglas en inglés) que se refieran a este derecho. Dar a luz en Canadá no representa una violación de ningún término o condición que pueda aplicarse a un residente temporal. Por lo tanto, no hay ninguna disposición en la IRPA para negar una visa de residente temporal (TRV, por sus siglas en inglés) únicamente en base al propósito del solicitante de dar a luz en Canadá.
Cuando se sabe que una solicitante está embarazada, la evaluación de la solicitud debe centrarse en los requisitos aplicados a todos los solicitantes de una TRV. El hecho del embarazo puede ser un elemento en la evaluación, pero solo en la medida en que afecte la evaluación de los requisitos principales para la emisión de una TRV:
- ¿Tienen los solicitantes fondos suficientes?
- ¿Saldrán de Canadá al final de su período de estadía autorizada?
- ¿Son admisibles?
La consideración del embarazo y la intención declarada o aparente de dar a luz en Canadá debe relacionarse con uno de estos requisitos esenciales para la emisión de la TRV.
Las pautas para las personas que buscan tratamiento médico pueden ayudar a los oficiales en la evaluación de solicitudes de personas que se sabe están embarazadas e intentan dar a luz en Canadá en el momento de la solicitud de la TRV. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el embarazo normalmente no presentaría preocupaciones en cuanto a la inadmisibilidad médica.
Con la introducción de la Política Pública Temporal sobre Demanda Excesiva en Salud y Servicios Sociales el 1 de junio de 2018, los costos de atención médica relacionados con un embarazo de alto riesgo (cuidado prenatal y parto) no exceden el umbral de demanda excesiva. Una evaluación de la demanda excesiva en salud o servicios sociales no se aplica al futuro niño, que se convertirá en ciudadano al nacer. Las preocupaciones con respecto a las demandas que puedan hacerse en salud y servicios sociales por parte del niño después del nacimiento en Canadá no pueden usarse en la evaluación de la inadmisibilidad médica del solicitante de la TRV.
Al aplicar las pautas sobre residentes temporales que buscan tratamiento médico en Canadá, los oficiales deben centrarse en el apoyo financiero disponible como parte de su evaluación de la admisibilidad.
Se debe solicitar un examen médico solo en casos excepcionales, donde la información del examen sea material para la evaluación de la solicitud.
El formulario de solicitud para una TRV pregunta al solicitante si ellos o algún miembro de la familia que los acompañe tienen algún trastorno físico o mental que requerirá servicios sociales o de salud durante su estancia en Canadá. Responder “No” a esta pregunta normalmente no debería considerarse como una tergiversación en el caso de una solicitante embarazada, dado el término utilizado. El embarazo normalmente no se consideraría como una “condición médica”.
Sin embargo, el embarazo o la intención de dar a luz en Canadá pueden ser hechos materiales en la evaluación de la solicitud, que, si no se nos informa del embarazo, pueden pasar desapercibidos; tales hechos pueden ser materiales para la evaluación de los arreglos para el tratamiento, de la capacidad financiera para cubrir los costos del tratamiento o de la intención de abandonar Canadá, por ejemplo. Por lo tanto, en algunos casos, la ocultación intencionada de la intención de dar a luz en Canadá podría llevar a un examen de la admisibilidad bajo la sección 40 de la IRPA.
Contáctanos:
- Email: informes@emigraacanada.com
- WhatsApp: +52 55 7831 4711
- Teléfono: 55 5336 0111
- Tik Tok
Categoría: Noticias