Derogado – Orden provisional para evitar que ciertas personas aborden vuelos a Canadá debido a COVID-19
marzo 31, 2020Goverment of Canada
Considerando que la orden provisional anexa para evitar que ciertas personas aborden vuelos a Canadá debido a COVID-19 debe abordar un riesgo significativo, directo o indirecto, para la seguridad de la aviación o la seguridad del público;
Mientras que las disposiciones de la Orden anexa pueden estar contenidas en un reglamento hecho de conformidad con las secciones 4.71 Notaapie de página y 4.9 Notab , párrafos 7.6 (1) (a) Notac y (b) Notad y sección 7.7 Notae de la Ley de Aeronáutica Nota al pief ;
Y considerando que, de conformidad con la subsección 6.41 (1.2) Notag de pie de página de esa Ley, el Ministro de Transporte ha consultado con las personas y organizaciones que el Ministro considera apropiadas en las circunstancias antes de emitir la Orden anexa;
Por lo tanto, el Ministro de Transporte, de conformidad con la subsección 6.41 (1) Nota al pie de páginag de la Ley de Aeronáutica, nota al pief , emite la Orden Provisional anexa para evitar que ciertas personas aborden vuelos a Canadá debido a COVID-19 .
Orden provisional para evitar que ciertas personas aborden vuelos a Canadá debido a COVID-19
Interpretación
Definición de Regulaciones
1 (1) En esta Orden Provisional, Reglamento significa el Reglamento de Aviación de Canadá .
Interpretación
(2) A menos que el contexto requiera lo contrario, todas las demás palabras y expresiones utilizadas en esta Orden Provisional tienen el mismo significado que en el Reglamento.
Conflicto
(3) En caso de conflicto entre esta Orden Provisional y el Reglamento, prevalece la Orden Provisional.
Solicitud
Solicitud: embarque denegado a ciudadanos extranjeros
2 (1) Las Secciones 3 a 5 de esta Orden Provisional se aplican a las compañías aéreas que operan vuelos a Canadá y que operan una aeronave bajo la Parte VII del Reglamento, excepto una compañía aérea que opera una aeronave bajo la Subparte 2 de la Parte VII de las Regulaciones.
Aplicación – control de salud
(2) Las Secciones 6 a 10 de esta Orden Provisional se aplican a las siguientes compañías aéreas que operan vuelos a Canadá y a sus pasajeros:
- (a) una compañía aérea que opera una aeronave con una configuración de asiento de pasajero de 20 o más, excluyendo asientos de piloto, bajo la Subparte 1 de la Parte VII del Reglamento; y
- (b) una compañía aérea que opera una aeronave de conformidad con la Subparte 5 de la Parte VII del Reglamento.
Embarque denegado a ciudadanos extranjeros
Definiciones
3 Las siguientes definiciones se aplican en las secciones 4 y 5.
ciudadano extranjero significa una persona que no es ciudadano canadiense o residente permanente e incluye a una persona apátrida. ( étranger )
miembro de la familia inmediata , con respecto a una persona significa
- (a) el cónyuge o pareja de hecho de la persona;
- (b) un hijo dependiente de la persona o del cónyuge o pareja de hecho; o
- (c) un hijo dependiente de un hijo dependiente mencionado en el párrafo (b). ( miembro de la familia inmediata )
Prohibición
4 Una compañía aérea tiene prohibido permitir a un ciudadano extranjero abordar un avión para un vuelo internacional a Canadá.
No aplicación
5 La Sección 4 no se aplica a las siguientes personas:
- (a) una persona que ha estado solo en los Estados Unidos o Canadá durante el período de 14 días antes del día en que embarcan;
- (b) un familiar inmediato de un ciudadano canadiense o de un residente permanente como se define en la subsección 2 (1) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados ;
- (c) una persona registrada como indio según la Ley de indios ;
- (d) una persona autorizada, por escrito, por un funcionario consular del Gobierno de Canadá a ingresar a Canadá con el propósito de reunir a familiares inmediatos;
- (e) un miembro de la tripulación;
- (f) una persona que esté exenta del requisito de obtener una visa de residente temporal bajo el párrafo 190 (2) (a) del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados y los familiares directos de esa persona;
- (g) una persona que ingrese a Canadá por invitación del Ministro de Salud con el propósito de ayudar en la respuesta a la enfermedad por coronavirus COVID-19;
- (h) una persona que llega por medio de una aeronave operada por las Fuerzas Canadienses o el Departamento de Defensa Nacional;
- (i) un miembro de las fuerzas canadienses o una fuerza de visita como se define en la sección 2 de la Ley de Fuerzas Visitantes y los miembros de la familia inmediata de ese miembro;
- (j) una persona protegida en el sentido del inciso 95 (2) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados ;
- (k) un ciudadano francés que reside en Saint-Pierre-et-Miquelon y ha estado solo en Saint-Pierre-et-Miquelon, Estados Unidos o Canadá durante el período de 14 días antes del día en que embarcan;
- (l) una persona o cualquier persona de una clase de personas que, en opinión del Oficial Jefe de Salud Pública designado de conformidad con el inciso 6 (1) de la Ley de la Agencia de Salud Pública de Canadá
- (i) no representa un riesgo de daño significativo para la salud pública, o
- (ii) proporcionará un servicio esencial mientras esté en Canadá;
- (m) una persona cuya presencia en Canadá, en opinión del Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Ciudadanía e Inmigración o el Ministro de Seguridad Pública y Preparación para Emergencias, sea de interés nacional; o
- (n) una persona en tránsito por Canadá a otro país.
Control de salud antes de abordar
Control de salud – transportistas aéreos
6 Sujeto a la sección 8, una compañía aérea debe realizar, en la puerta de embarque, un control de salud de cada persona antes de abordar un avión para un vuelo a Canadá.
Chequeo de salud
7 (1) Una compañía aérea que realiza el control de salud debe hacer preguntas a cada persona sobre cualquier signo y síntoma de enfermedad que sugiera una infección respiratoria mencionada en el documento de la Organización Mundial de la Salud titulado Gestión de viajeros enfermos en los puntos de entrada: aeropuertos internacionales, puertos y pasos fronterizos terrestres – en el contexto de la COVID-19 brotes , en particular, los siguientes síntomas:
- (a) fiebre superior a 38 ° C o sensación de fiebre;
- (b) tos; y
- (c) dificultades respiratorias.
Pregunta adicional
(2) Además del control de salud, la compañía aérea debe preguntar a todas las personas si se les ha denegado el embarque en los últimos 14 días debido a una razón médica relacionada con COVID-19 .
Declaración falsa – obligación para la compañía aérea
(3) La compañía aérea debe aconsejar a todas las personas que no proporcionen respuestas al control de salud o la pregunta adicional de una manera que sepan que es falsa o engañosa.
Excepción
8 La compañía aérea no está obligada a realizar el control de salud de las siguientes personas:
- (a) un miembro de la tripulación; o
- (b) una persona que proporciona un certificado médico que certifica que los síntomas mencionados en la subsección 7 (1) no están relacionados con COVID-19 .
Negativa a embarcar
Prohibición
9 La compañía aérea tiene prohibido permitir que una persona aborde una aeronave si
- (a) las respuestas de la persona al control de salud indican que pueden tener signos o síntomas de COVID-19 ;
- (b) las observaciones de la compañía aérea durante el control de salud indican que la persona puede tener signos o síntomas de COVID-19 ;
- (c) la respuesta de la persona a la pregunta adicional que se le hizo en la subsección 7 (2) es afirmativa; o
- (d) la persona es un adulto competente y se niega a responder cualquier pregunta que se le haga en virtud de las subsecciones 7 (1) o (2).
Período de espera de 14 días
10 Una persona a la que se le prohíbe abordar en la sección 9 no tiene permitido abordar una aeronave con el propósito de ser transportada por un período de 14 días después de la negativa, a menos que tenga un certificado médico que certifique que cualquier síntoma mencionado en la subsección 7 ( 1) no están relacionados con COVID-19 .
Disposiciones designadas
Designacion
11 (1) Las disposiciones de esta Orden Provisional establecidas en la columna 1 del cronograma se designan como disposiciones cuya infracción puede tratarse de conformidad con el procedimiento establecido en las secciones 7.7 a 8.2 de la Ley.
Cantidades máximas
(2) Los montos establecidos en la columna 2 del cronograma son los montos máximos de la multa pagadera con respecto a una infracción de las disposiciones designadas establecidas en la columna 1.
darse cuenta
(3) Un aviso mencionado en el inciso 7.7 (1) de la Ley debe ser por escrito y debe especificar
- (a) los detalles de la supuesta contravención;
- (b) que la persona a quien se le entrega el aviso o al que se envía tiene la opción de pagar el monto especificado en el aviso o presentar ante el Tribunal una solicitud de revisión de la supuesta contravención o el monto de la multa;
- (c) que el Ministro aceptará el pago del monto especificado en el aviso en cumplimiento del monto de la multa por la presunta infracción y que no se tomarán más procedimientos bajo la Parte I de la Ley contra la persona a quien notificación con respecto a la infracción que se notifica o a quién se envía;
- (d) que la persona a quien se le entrega el aviso o al que se envía se le brindará una oportunidad consistente con la justicia procesal y la justicia natural para presentar evidencia ante el Tribunal y hacer representaciones en relación con la supuesta contravención si la persona presenta una solicitud de revisión con el Tribunal; y
- (e) se considerará que la persona a la que se entrega el aviso o al que se envía ha cometido la infracción establecida en el aviso si no paga el monto especificado en el aviso y no presenta una solicitud de revisión con el Tribunal dentro del plazo prescrito.
Entrando en vigor
18 de marzo de 2020
12 (1) Sujeto a la subsección (2), esta Orden Provisional entra en vigencia al mediodía, hora del Este, el 18 de marzo de 2020.
19 de marzo de 2020
(2) Las secciones 6 a 10 entran en vigencia a las 00:00:01 am, hora del este, el 19 de marzo de 2020.
Calendario
(Subsecciones 11 (1) y (2))
Disposiciones designadas
Columna I | Columna II | |
Disposición designada | Cantidad máxima de penalización ($) | |
Individual | Sociedad | |
Sección 4 | 25,000 | |
Seccion 6 | 25,000 | |
Subsección 7 (1) | 25,000 | |
Subsección 7 (2) | 25,000 | |
Subsección 7 (3) | 25,000 | |
Sección 9 | 25,000 | |
Sección 10 | 5,000 |
Categoría: Noticias