Beneficios de T-MEC para profesionistas Mexicanos
Bajo las regulaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá o T-MEC, los ciudadanos de Canadá, los Estados Unidos y México pueden ingresar de manera fácil y expedita a cualquiera de esos países para llevar a cabo actividades de negocios o inversiones.
A todas las personas que lleven a cabo actividades de negocios y que se beneficien de las provisiones deT-MEC, no se les pedirá el tener que obtener primero una opinión favorable por parte del Employment and Social Development Canada (ESDC) para permitir el acceso a un ciudadano de México o de los Estados Unidos al mercado laboral de Canadá. EL T-MEC, aplica para cuatro categorías específicas comerciales: hombres de negocios, profesionistas, empleados que se estén cambiando a una de las filiales donde la compañía tenga presencia, intra-company transferes, y personas que realicen actividades de negocios, todos ellos pueden ingresar a Canadá sin que se tenga que realizar una opinión favorable por parte de Service Canada o Employment and Social Development Canada (ESDC)
UN VISITANTE DE NEGOCIOS:
I. Debe de ingresar a Canadá para tomar parte en actividades tales como investigación técnica o científica, para acudir a algún tipo de evento o exposición, para la venta de productos o servicios (pero sin entregar tal producto o servicio en ese momento, sino posteriormente) y servicios después de la venta.
II. La persona no debe de intentar entrar al mercado laboral canadiense, en otras palabras, la principal fuente de remuneración para el trabajador proviene del extranjero y no se produce en Canadá; y
III. No requiere un permiso temporal de empleo.
UN PROFESIONAL:
I. Debe de calificar para trabajar en cualquiera de las ocupaciones a las que hace referencia el Apéndice 2 de CUSMA.
Estas ocupaciones son las siguientes:
II. A continuación se presentan las ocupaciones del Appendix 2 de CUSMA
Professionals
Aviso - Cambios para fortalecer la rendición de cuentas de empleadores bajo el Programa de Movilidad Internacional
09 de febrero 2015 -
Sistema de cumplimiento de los empleadores y cuota
A partir 21 de febrero 2015, se requerirá que los empleadores que contraten a extranjeros que estén exentos del proceso de una Labour Market Impact Assesment (LMIA) deberán presentar información sobre su empresa u organización, el formato de la Oferta de Empleo, y pagar una nueva cuota a Citizenship and Immigration Canada.
A partir de esa fecha, un extranjero que esté exento del proceso de LMIA no podrá obtener un permiso de trabajo pora empleador específico (cerrado) si su empleador no ha presentado la información requerida y ha pagado la cuota antes de presentar la solicitud de permiso de trabajo.
La cuota de cumplimiento de los empleadores ha sido fijada en $230 dólares canadienses y deberá ser pagada en línea. Los fondos recaudados serán para compensar el costo de la introducción de las actividades de cumplimiento del empleador que ofrecen inspecciones a miles de empleadores.
Cuando una inspección encuentre que un empleador no es complaciente, el empleador podrá enfrentar una sanción monetaria administrativa, la prohibición de la contratación de trabajadores extranjeros y, en casos graves, una investigación penal y enjuiciamiento. La adopción de este sistema significará que todos los empleadores, que ya están contratando extranjeros exentos de la LMIA o trabajadores extranjeros temporales a través del proceso LMIA que ha determinado que no hay canadienses disponibles para el trabajo, se enfrentarán al mismo nivel de escrutinio en su contratación y trato de los trabajadores extranjeros.
La cuota de cumplimiento de los empleadores no aplicará a los empleadores que contraten extranjeros que tengan permisos de trabajo abiertos. Los permisos de trabajo abiertos permiten a su titular a trabajar para cualquier empleador canadiense, como el programa de Experiencia Internacional Canadiense (Working Holiday Visa).
Nueva cuota para los solicitantes del permiso de trabajo abierto
Se cobrará una cuota de $ 100 CAD, también a partir 21 de febrero 2015, para solicitantes de permiso de trabajo. Esta nueva cuota se pagará al mismo tiempo que la tasa de procesamiento de permiso de trabajo y se puede pagar en línea. Los fondos recaudados serán para compensar el costo de nuevas iniciativas para mejorar la recopilación de datos sobre el papel de los titulares de permisos de trabajo abiertos en el mercado laboral canadiense, así como el aumento de las actividades de promoción para alentar a los titulares de permisos de trabajo abiertos para solicitar la residencia permanente.
El Programa de Movilidad Internacional cuenta con permisos de trabajo abiertos en lugar de permisos de trabajo patrón-específicas e incluyen la parte de trabajo en vacaciones de Experiencia Internacional en Canadá, el Programa de Permiso de Trabajo Post-Graduación, cónyuges / parejas de hecho de los trabajadores extranjeros altamente cualificados y los estudiantes internacionales, y ciertos ciudadanos extranjeros que ya se encuentran en Canadá a la espera de la finalización de su solicitud de residencia permanente.
PROFESIONISTA DE UNA FILIAL DE UNA EMPRESA QUE TENGA SU OPERACIÓN PRINCIPAL EN CUALQUIERA DE LOS OTROS DOS PAISES:
I. Debe de haber trabajado por lo menos un año durante los últimos tres años para un empleador Mexicano o Estadounidense el cual intenta hacer la transferencia del profesionista;
II. Debe de ser transferido a Canadá para trabajar temporalmente para el mismo o un empleador afiliado;
III. Trabaja exclusivamente a nivel ejecutivo o administrativo, o cuenta con conocimientos especializados; y
IV. Requiere de un permiso de trabajo
COMERCIANTE O INVERSIONISTA:
I. Es una persona que lleva a cabo comercio de manera sustancial en bienes o servicios principalmente entre Canadá y el país de ciudadanía de esta persona, o es un individuo llevando a cabo inversiones sustanciales en Canadá, en un papel de ejecutivo o de supervisión, o en un papel en donde se exigen habilidades esenciales;
II. Cumple los requisitos adicionales de T-MEC,; y
III. Requiere de un permiso temporal de trabajo.
"Cabe mencionar que T-MEC, no da por si sola la oportunidad de lograr la residencia permanente a ciudadanos mexicanos. No obstante, el trabajar en Canadá legalmente por más de un año le dará puntaje adicional que le ayudará a conseguir la residencia permanente para usted y su familia. Asimismo, el trámite migratorio es mucho más corto ya que en estos casos, si continua trabajando en Canadá, el proceso se realiza en Buffalo Nueva York, donde los procesos son más rápidos que en su país de origen."
Emigrate to Canada Consultancy Services S.A. de C.V. cuenta con la experiencia y conocimiento técnico para tramitar visas de residentes temporales. Favor de contactarnos para darle una asesoría personalizada.