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Programa de Movilidad Internacional: Tratado de Libre Comercio Canadá-Panamá

El Tratado de Libre Comercio (TLC) Canadá-Panamá se firmó en 2010 y entró en vigor el 1 de abril de 2013. El Capítulo 13 del TLC Canadá-Panamá, Entrada temporal para personas de negocios, es similar a las disposiciones de entrada temporal establecidas en el Capítulo 16 del TLC norteamericano. Sin embargo, actualmente solo están vigentes las disposiciones para visitantes de negocios y profesionales (ver secciones A y D).

 

Además, al igual que las disposiciones de entrada temporal del TLC Canadá-Perú, las disposiciones de entrada temporal del TLC Canadá-Panamá se extienden tanto a los residentes permanentes como a los ciudadanos. Por lo tanto, la prueba del estatus de residente permanente también es un documento aceptado para la presentación en apoyo de una solicitud.

 

Nota: Aunque el TLC Canadá-Panamá también contiene disposiciones para comerciantes e inversores, cesionarios dentro de la empresa y cónyuges, las disposiciones no están actualmente en vigor. Los ciudadanos panameños que deseen ingresar bajo estas categorías deben buscar una Evaluación de Impacto del Mercado Laboral (LMIA) aplicar en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

buscar acceso bajo el régimen interno de Canadá

 

Visitante de negocios - Permiso de trabajo exento bajo el párrafo 186 (a) y la sección 187 de las Regulaciones de Protección de Inmigración y Refugiados

Profesionales: personas dedicadas a ocupaciones especializadas (se requiere permiso de trabajo, código de exención LMIA T23)

Emisión de permisos de trabajo en el Sistema Global de Gestión de Casos

Visitante de negocios - Permiso de trabajo exento bajo el párrafo 186 (a) y la sección 187 de las Regulaciones de Protección de Inmigración y Refugiados.

Los solicitantes deben poseer lo siguiente:

 

Ciudadanía de Panamá o estatus de residente permanente

documentación que describa el propósito de la entrada y que demuestre que el solicitante participará en una actividad comercial establecida en el Anexo 13.04-A

Evidencia que establezca el alcance internacional de la actividad comercial propuesta y que demuestre que el solicitante no busca ingresar al mercado laboral local indicando

La fuente principal de remuneración permanece fuera de Canadá.

el lugar principal de negocios permanece fuera de Canadá

Profesionales: personas dedicadas a ocupaciones especializadas (se requiere permiso de trabajo, código de exención LMIA T23)

 

Los solicitantes deben poseer lo siguiente:

 

Ciudadanía de Panamá o estatus de residente permanente

documentación que demuestre que el solicitante está buscando ingresar a Canadá para trabajar en una ocupación enumerada (según el Anexo 13.04-D), como parte de un contrato de servicios preestablecido, otorgado por una entidad o un consumidor de servicios en Canadá

Título de educación superior en una especialidad que requiera 4 o más años de estudio como mínimo para ingresar a la ocupación.

evidencia de que el solicitante tiene las calificaciones profesionales necesarias para ejercer una actividad de conformidad con las leyes o requisitos en la provincia o territorio donde se presta el servicio

evidencia de que el solicitante debe cumplir con todos los requisitos (título mínimo de 4 años, calificaciones profesionales y número mínimo de años de experiencia laboral en el campo) descritos en la página de códigos del Código Ocupacional Nacional (NOC) de su ocupación.

 

Duración de la estancia

A los solicitantes se les permite la entrada, como profesionales, bajo el TLC Canadá-Panamá, por lo más breve de lo siguiente:

 

Hasta 3 años o

duración de su contrato

vencimiento de su documento de viaje

Las extensiones también se pueden emitir en incrementos de hasta 3 años, sin límite en el número de extensiones, siempre que el individuo continúe cumpliendo con los requisitos para profesionales.

 

Apéndice 13.04-A: Visitantes de negocios

Investigación y Diseño

Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones o investigaciones independientes para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

 

Cultivo, Fabricación y Producción

Personal de gestión de compras y producción que realice transacciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

 

Márketing

Investigadores y analistas de mercado que realicen investigaciones o análisis independientes o investigaciones o análisis para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

 

Personal de ferias y promociones que asista a una convención comercial.

 

Ventas

Representantes y agentes de ventas que toman pedidos o negocian contratos de bienes o servicios para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, pero que no entregan bienes ni prestan servicios.

 

Compradores que realizan compras para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

 

Distribución

Operadores de transporte que transporten mercancías o pasajeros al territorio de una Parte desde el territorio de la otra Parte o que carguen y transporten mercancías o pasajeros desde el territorio de una Parte, sin descargar en ese territorio, al territorio de la otra Parte.

 

Servicio posventa o posventa

Instaladores, personal de reparación y mantenimiento y supervisores, que posean conocimientos especializados esenciales para la obligación contractual del vendedor, que presten servicios o capaciten a los trabajadores para que realicen servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicio incidental a la venta o arrendamiento de equipos o maquinaria comercial o industrial. , incluido el software de computadora, comprado o arrendado a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte en la que se solicita la entrada temporal, durante la vigencia de la garantía o contrato de servicio.

 

Gestión y Supervisión

Personal que participa en una transacción comercial para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

 

Servicios financieros

Aseguradores, banqueros o corredores de inversiones que realicen transacciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte cuando la prestación de dichos servicios financieros no requiera la autorización de la autoridad competente de la Parte.

 

Relaciones Públicas y Publicidad

Personal que consulta con socios comerciales o que asiste o participa en convenciones.

 

Turismo

Agentes turísticos y de viajes, guías turísticos u operadores turísticos que asistan o participen en convenciones o realicen un recorrido que haya comenzado en el territorio de la otra Parte.

 

Traducción / Interpretación

Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, excepto los servicios prestados por traductores autorizados por el gobierno.

 

Los oficiales deben estar convencidos de que el empleo aún es temporal y que el solicitante no está utilizando el TLC entre Canadá y Panamá como un medio para eludir los procedimientos de inmigración normales.

 

Anexo 13.04-D: Personas dedicadas a ocupaciones especializadas

El Anexo 13.04-D del TLC Canadá-Panamá establece qué profesionales pueden ingresar a Canadá para prestar sus servicios. Las ocupaciones cubiertas por el TLC Canadá-Panamá se enumeran a continuación.

 

El Anexo 13.04-D representa la lista completa, negociada por las partes, y no se puede interpretar. Generalmente, si una ocupación no aparece en la lista, no es una ocupación especializada, como se define en el Anexo 13.04-D. Sin embargo, los oficiales deben permitir títulos de trabajo alternativos si están enumerados en el código de NOC correspondiente o si las funciones del trabajo son las mismas.

 

Por lo general, solo se permiten solicitudes para ocupaciones comprendidas en NOC 0 o A. Para las ocupaciones enumeradas que quedan fuera de NOC 0 o A, el oficial que revisa la solicitud debe asegurarse de que se procese, utilizando los mismos criterios de elegibilidad que para los profesionales, enumerados anteriormente (por ejemplo, educación postsecundaria de 4 años en un campo relacionado con la ocupación, número mínimo de años de experiencia laboral).

Apéndice 13.04-D: Personas dedicadas a ocupaciones especializadas

Las ocupaciones especializadas que se enumeran a continuación están cubiertas por este Capítulo:

PROFESIÓN

Profesional forestal
Profesional de Geomática
Diseñador gráfico e ilustrador
Diseñador industrial
Topógrafo
Profesional en logística / Experto en logística
Consultor en administración
Matemático
Gerente de Producción Primaria (excepto Agricultura y profesiones afines), incluye un gerente que planifica, organiza, dirige, controla y evalúa las operaciones de establecimientos en las siguientes industrias primarias: silvicultura y tala, minería y canteras, perforación de petróleo y gas, producción y servicio. operaciones y pesca comercial.
Estadístico
Ingeniero aeronáutico
Ingeniero electrónico
Ingeniero y diseñador de software
Ingeniero de sistemas
Sistemas informáticos y de información
Analista de base de datos y administrador de datos
Profesional de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
Analista de sistemas de información
Desarrollador de software
Diseñador y desarrollador web
Programador
Desarrollador de medios interactivos
Ciencias
Arqueólogo
Antropólogo
Astrónomo
Biólogo (incluido ecólogo, genetista de animales, científico de alimentos)
Geoquímico
Geólogo
Geofísico
Meteorólogo
Paleontólogo
Físico

 

Sección E - Cónyuges

Cada parte otorgará la entrada temporal y proporcionará un permiso de trabajo o autorización de trabajo al cónyuge de una persona de negocios que califique para la entrada temporal según la Sección B (Comerciantes e inversores), la Sección C (Transferencias dentro de la empresa) o la Sección D (Personas contratadas). en Ocupaciones Especializadas), si el cónyuge cumple con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal.

Una Parte no puede:

exigir procedimientos de aprobación previa, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; o

imponer o mantener cualquier restricción numérica relacionada con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá exigir a los cónyuges de personas de negocios que deseen ingresar temporalmente en virtud de esta Sección que obtengan una visa o un requisito equivalente antes de ingresar. Antes de imponer una visa o un requisito equivalente, la Parte consultará con la otra Parte cuyos nacionales se verían afectados con miras a evitar la imposición del requisito.

El párrafo 2 no se aplica a:

El requisito de proporcionalidad de Panamá establecido en el Código Laboral de 1971 y sus siguientes modificaciones vigentes a la entrada en vigor de este Tratado; o

opiniones del mercado laboral aplicadas por Canadá de conformidad con la Ley de Protección de Inmigración y Refugiados, S.C. 2001, c.27 y las Regulaciones de Protección de Inmigración y Refugiados, SOR / 2002-227, vigentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

Panamá otorgará a los cónyuges de personas de negocios de Canadá un trato no menos favorable que el que otorga, con respecto al requisito de proporcionalidad mencionado en el párrafo 4 (a), a los cónyuges de personas de negocios de un país que no sea Parte.

Si Panamá deja de aplicar el requisito de proporcionalidad mencionado en el párrafo 4 (a) a los cónyuges de personas de negocios de Canadá, Canadá no requerirá las opiniones del mercado laboral mencionadas en el párrafo 4 (b) para los cónyuges de personas de negocios de Panamá.


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